TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 110/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- La Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada producirá ------------ un descuento del veinte por ciento (20%) en toda factura que emita a partir del mes correspondiente a la promulgación de la presente y que corres-ponda a titulares de medidor único y de categoría residencial, jubilados o pen-sionados que perciban como remuneración, una única jubilación o pensión mínima y con un consumo mensual que no supere los 70 kw.--------------------------------- ARTICULO 2.- La reducción indicada en el Artículo 1º, alcanzará al valor básico ------------ del kwh., excepto impuestos y al importe que corresponda a la Tasa por Alumbrado instituída por Ordenanza 196/85.---------------------------------- ARTICULO 3.- Todo aquel abonado que se encuentre comprendido en lo establecido ------------- en el Artículo 1º, deberá solicitar en la Cooperativa de Electrici-dad la correspondiente declaración jurada, presentando conjuntamente a los datos que ésta requiera, el correspondiente recibo del último haber jubilatorio.------ ARTICULO 4.- El descuento precitado, operará exclusivamente para el ejercicio ------------ 1988, pudiendo ampliarse a ejercicios futuros mediante Ordenanza particular.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------------------------------------------------- ORDENANZA N§ 110/88.- ---------------------